EL CNJ EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El
Consejo Nacional de la Judicatura tiene su origen en la Constitución de
la República de 1983 como apoyo a la Corte Suprema de Justicia. Sin
embargo, comenzó a funcionar en el año de 1990. La primera Ley del
Consejo Nacional de la Judicatura fue dictada, mediante Decreto
Legislativo Nº 348 del 5 de octubre de 1989, publicado en el Diario
Oficial Nº 305, del 20 de octubre de 1989. Su vigencia fue únicamente de
dos años, debido a que no reunía las características que previó el
legislador constituyente, pues éste creo al Consejo como una institución
auxiliar o una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, máxima
autoridad dentro del Órgano Judicial.
Esa Ley limitó la
importancia del CNJ para ese momento histórico, a la atribución de velar
por el buen funcionamiento de la Carrera Judicial. De acuerdo a la
Primera Ley, el Pleno del CNJ estaba conformado por 10 miembros
provenientes de diferentes sectores:
Cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Tres Abogados de las Asociaciones de Abogados y
Dos abogados docentes por las Universidades.
ACUERDOS DE PAZ
La
negociación entre el Gobierno y la Guerrilla para la firma de los
Acuerdos de Paz incluyó puntos relacionados al Sistema Judicial. Los
acuerdos iniciales entre el Gobierno y la guerrilla sobre reformas
Constitucionales, Fuerza Armada y el cese al fuego fueron tomados
durante las reuniones, celebradas en México, entre el 4 y 27 de abril de
1991. En el punto 2 del apartado II, titulado: “Sistema Judicial y
Derechos Humanos” se acordó redefinir la estructura del Consejo Nacional
de la Judicatura. La modificación tenía como propósito garantizar su
independencia del los Órganos del Estado y partidos políticos. La
reestructuración también era interna. No solo estaría integrado por
Jueces, sino por otros sectores de la sociedad, vinculados a la
administración de justicia. En esas reuniones se acordó delegar al
Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la
Escuela de Capacitación Judicial, con el propósito de asegurar la
formación profesional permanente de Jueces, Magistrados y demás
operadores judiciales. Los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y la
Guerrilla, firmados el 16 de enero de 1992, en el castillo de
Chapultepec, México, reiteran la modificación en el sistema judicial.
En
el capítulo III de los Acuerdos antes mencionados se hace énfasis en el
cambio de rol del Consejo Nacional de la Judicatura y la Escuela de
Capacitación Judicial. En relación a la carrera judicial, los acuerdos
buscaban que el ingreso se hiciera a través de mecanismos que
garantizaran la objetividad de la selección, la igualdad de
oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de las personas
seleccionadas. Para ello, sería necesario realizar concursos y tomar en
cuenta las capacitaciones que brindaría la Escuela de Capacitación
Judicial. La noche del 27 de abril de 1991 fue suscrito el “Acuerdo
sobre Reformas Constitucionales” en: La Fuerza Armada, Sistema Judicial,
Derechos Humanos y Sistema Electoral. Posteriormente, el 30 de abril de
ese mismo año, la Asamblea Legislativa, en cesión extraordinaria,
estudia y aprueba las modificaciones a la Constitución. En ese momento,
solo queda pendiente la ratificación de las enmiendas por la siguiente
Asamblea Legislativa, ya que la misma Constitución establece que para
realizar cambios deben ser aprobados por una Asamblea y ratificados por
la siguiente.
Así, por Decreto Legislativo Nº 64 del 30 de
octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial Nº 217, tomo 313, del 20
de noviembre de ese mismo año, se reforma el Art. 187 de la
Constitución, en el sentido de reconocer al Consejo Nacional de la
Judicatura, como una Institución independiente encargada de promover
candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de
Primera Instancia y Jueces de Paz. En cumplimiento a los Acuerdos de
Paz, la primera Ley del CNJ es sustituida en 1993, al entrar en vigencia
la segunda ley, dictada por medio del Decreto Legislativo No. 414, del
11 de Diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No 8 Tomo 318
del 13 de enero de 1993, en cumplimiento a los Acuerdos de Paz. En esta
segunda Ley se redefinió la estructura del Consejo, en el sentido que
fue conformado no sólo de jueces sino también de otros sectores de la
sociedad que no estaban directamente relacionados con la administración
de justicia, de manera que se asegurara su independencia de los órganos
del Estado y de los partidos políticos. También se le otorgaron más
atribuciones, como la organización y funcionamiento de la Escuela de
Capacitación Judicial.
En la segunda Ley del Consejo también se reformó la integración del Pleno con 11 Consejales:
Dos Abogados propuestos por la Corte Suprema de Justicia,
Un Magistrado Propietario de Cámara de 2ª Instancia,
Un Juez Propietario de 1ª Instancia,
Tres Abogados en ejercicio libre,
Un Abogado docente de la Universidad de El Salvador y
Dos Abogados docentes por las Universidades Privadas.
Un representante del Ministerio Público.
El
día 20 de febrero de 1999, por Decreto Legislativo No. 536 del 27 de
enero de 1999, publicado en el Diario Oficial Número 30 Tomo No. 342,
del 12 de febrero de 1999, entra en vigencia la actual ley del Consejo
Nacional de la Judicatura. Esta Ley deroga la anterior y en ella se
establece como objetivo del Consejo colaborar con la Corte Suprema de
Justicia en la Administración de la Carrera Judicial y como fin, el de
contribuir como órgano colaborador de la Administración de la Carrera
Judicial. De acuerdo a la Tercera Ley, vigente en la actualidad, el
Pleno del CNJ esta integrado por siete miembros:
Un representante de los Magistrados de Cámaras de 2ª Instancia y Jueces
Un
abogado del Ministerio Público (Fiscalía–Procuraduría General de la
República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos).
Tres abogados en el Libre ejercicio de la profesión.
Un abogado docente de la Universidad de El Salvador, y
Un abogado docente de las Universidades Privadas.
Cuando
entró en vigencia esta Ley se estableció que los Consejales serían
nombrados para un periodo de tres años, sin poder ser reelegidos. La
elección la realizada la Asamblea Legislativa con base a ternas
presentadas por los diferentes sectores mencionados. Sin embargo, por
Decreto Legislativo Nº 1042, del 27 de abril del 2006, publicado en el
Diario Oficial Nº 90, tomo Nº 371, del 18 de mayo de ese mismo año, se
reforma el artículo 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y
se amplía de 3 a 5 años el periodo de elección de los Consejales. El
mismo decreto adiciona el artículo 89-A que establece que la reforma del
artículo 10 de la Ley del CNJ se aplicará a los Consejales electos por
la Asamblea Legislativa el 20 de julio del 2005. Cabe aclarar que los 7
miembros no son elegidos en un solo momento, sino que los 2
representantes del sector de las universidades son electos al final del
primer año de gestión de los otros 5 miembros del Consejo. De este modo,
en lugar de renovación total simultánea, los cambios son parciales y
sucesivos, para favorecer una sinergia efectiva entre la experiencia
institucional de los funcionarios que permanecen y las propuestas
innovadoras de los Consejales recién nombrados.
Regionalización del CNJ
El
Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura inauguró, el 17 de Octubre
del 2007, con la presencia del Órgano Legislativa, Ejecutivo y Judicial,
las sedes de la Escuela de Capacitación Judicial en Santa Ana y San
Miguel. La regionalización de la Escuela Judicial permitió al CNJ
acercar los cursos y conferencias a los miembros de la comunidad
jurídica, así como aumentar el número de actividades de capacitación que
se impartían en esas zonas. Al acto de inauguración realizado en Santa
Ana asistió Don Elías Antonio Saca, Presidente de la República; el Dr.
Agustín García Calderón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el
diputado Lic. Francisco Merino, en representación de la Asamblea
Legislativa, autoridades locales de Santa Ana, representantes del Cuerpo
Diplomático, funcionarios del sector de justicia, gabinete de gobierno y
de organismos internacionales, Jueces, Magistrados, Fiscales, entre
otros invitados especiales. A esa fecha y desde su creación, la Escuela
de Capacitación Judicial había impartido 5,300 cursos, en los que han
participado más de 120 mil miembros de la comunidad jurídica.
El
Consejo ya impartía cursos en San Miguel y Santa Ana, aunque para ello
era necesario alquilar inmueble y trasladar, desde San Salvador, todo el
equipo y personal, lo que volvía onerosa la capacitación. Lo más común
era que para recibir una capacitación especializada los operadores
judiciales debían trasladarse desde su lugar de trabajo hacia San
Salvador. Sin embargo, con la apertura de las sedes en Santa Ana y San
Miguel, tienen la oportunidad de actualizar sus conocimientos, sin
necesidad de recorrer grandes distancias o afectar sus actividades
diarias.
La apertura de esas sedes surgió en un momento clave
para la administración de justicia, pues era necesario ampliar las
capacitaciones sobre los cambios normativos a partir de la ratificación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos y
la Oralidad en el área civil y mercantil, un proyecto que ya está en la
Asamblea Legislativa. Asimismo, se trabaja en la redacción de un nuevo
Código Procesal Penal. El Pleno actual del Consejo promueve el
desarrollo de la capacitación no solo como una política, sino como un
compromiso de nación. “Creemos que la principal vía para fortalecer el
sistema de justicia es a través de la capacitación de todos los entes
involucrados y por eso estamos haciendo esfuerzos importantes para
fortalecer ésta área” puntualizó el Presidente del CNJ.
Inicio de Cursos y Conferencias.
Los
cursos de capacitación y conferencias comenzaron a ser impartidos pocos
días después de ser inauguradas las sedes de la Escuela Judicial en
Santa Ana y San Miguel. Con ello, se acercó y facilitó la
especialización de los funcionarios judiciales y abogados de esas zonas,
tal y como se había previsto. En la regional de Santa Ana, los primeros
cursos que se impartieron fueron: “Género, violencia y Derecho II” y,
“Contratos Modernos”. Mientras tanto, en San Miguel iniciaron con los
cursos de: “Régimen Administrativo Disciplinario aplicable a los
Tribunales de Justicia”, “Básico de Derecho Procesal Penal” y “Los
Recursos en Materia Procesal Civil”.
Nuevos Proyectos
A
este importante paso al desarrollo y la modernización, dado por el
Consejo Nacional de la Judicatura, se suman otros proyectos que ya están
en marcha y que serán de mucho beneficio para la comunidad jurídica.
Uno de ellos es la acreditación de los cursos que se imparten en la
Escuela de Capacitación Judicial, así como la creación, con el apoyo de
las universidades, de una maestría judicial, a fin de incentivar a los
funcionarios judiciales a actualizar sus conocimientos de forma
permanente.
Al llevar a cabo este proyecto, el Consejo busca beneficiar a:
Jueces, Magistrados y funcionarios judiciales
Aspirantes a ingresar a la judicatura
Abogados
Facultades de Derecho
La Escuela de Capacitación Judicial
La ciudadanía
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