domingo, 28 de septiembre de 2014

LINEA DE TIEMPO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

Abra cada una de las opciones dadas en esta página. Para que conozca cada una de las lineas de tiempo que ofrece.

miércoles, 28 de mayo de 2014

FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL.


A. Objetivo del Foro

Se creará un Foro, con la participación igualitaria de los sectores gubernamentales, laboral y empresarial, con el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al desarrollo económico y social del país, en beneficio de todos sus habitantes. La Concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdos a ser aplicados de inmediato para lograr la estabilización, otros para atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la finalización del conflicto y otros propios de la reconstrucción.
Entre otros aspectos, el Gobierno propondrá al Foro de Concertación Económica y Social la revisión del marco legal en materia laboral para promover y mantener un clima de armonía en las relaciones de trabajo, sin detrimento de los sectores desempleados y del público en general. También propondrá el análisis de la situación de las comunidades marginales urbanas y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas derivados del conflicto armado de los últimos años. En términos generales, el Foro será el mecanismo para concertar medidas que alivien el costo social del programa de ajuste estructural.

B. La instalación del Foro

COPAZ convocará por primera vez la instalación del Foro de Concertación Económico y Social, en un plazo no mayor a un mes después de haberse firmado el presente acuerdo.

C. Composición y representación del Foro

La composición y representación sectorial y gubernamental en el Foro, se conformará de la siguiente manera:

a. El GOES tendrá representación de alto nivel, con capacidad de tomar decisiones en lo económico y social.
b. Para la representación de los sectores laboral y empresarial, se convocará a las organizaciones que revelen la mayor representatividad.

Además, podrá abrirse a la participación de otros sectores sociales y políticos en calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinará.

D. Atribuciones del Foro

El mismo foro definirá su estructura operativa y las temáticas de discusión y concertación. Los sectores representados en el Foro tendrán iguales derechos y dispondrán de las mismas condiciones para la presentación de sus planteamientos.
Para garantizar la efectividad de los acuerdos que por consenso resultaren del Foro, el Gobierno de El Salvador se compromete a emitir, modificar o derogar, los decretos o normas de su competencia y a presentar iniciativas pertinentes a los otros Organos de Estado.

E. Secretaría del Foro


El mismo Foro designará una secretaría que le brinde apoyo técnico y asegure la continuidad de sus labores.

martes, 27 de mayo de 2014

RECONSTRUCCION NACIONAL EN EL SALVADOR DESPUES DE LA GUERRA.


La firma de los acuerdos de paz, marcan el inicio de un proceso de pacificación total en El Salvador, proceso en el que se deberá al mediano y largo plazo, concretizar condiciones para la reconstrucción de todo aquello que se vio afectado por los casi doce años de conflicto.

Para llevar a cabo tan importante tarea, los acuerdos de paz hacen referencia a un Plan de Reconstrucción Nacional (PRN), el cual ya ha elaborado el gobierno del Presidente Cristiani, y que según el espíritu de los mismos, deberá posibilitar mejores condiciones sociales económicas y políticas del país de cara a una nueva realidad.

Con el presente capítulo, se pretende analizar el Plan de reconstrucción Nacional versión preliminar y sobre todo su última versión, Marzo de 1992. Se hace énfasis más que todo a la versión de marzo porque ésta recibió el apoyo de la mayoría de países del grupo consultivo del Banco Mundial, en el sentido de hacer efectiva la ayuda económica para la reconstrucción del país. Tomando en consideración que el Gobierno de El salvador, remarcó la necesidad de priorizar los aspectos sociales y económicos dentro del Plan de reconstrucción, del PRN versión Marzo 1992 se analizarán sus aspectos fundamentales, objetivos generales y específicos, el marco institucional para su implementación, la población y territorios que se atenderán con la puesta en marcha de su proyecto, así como las modalidades de participación ciudadana que el Plan propone


 Objetivos del Plan de Reconstrucción Nacional.


Se plantea la necesidad del estudio de los objetivos generales y específicos del Plan de Reconstrucción, partiendo del análisis y comparación de los mismos con la realidad en lo que se refiere a la etapa de contingencia del Plan, como período central de nuestro estudio. EL PRN, plantea como objetivo central “la creación de condiciones que faciliten la unidad nacional, mediante las bases que fortalezcan el proceso de reconciliación nacional y la creación de condiciones económicas y sociales para la reintegración de los miembros de la sociedad mayormente afectada por el conflicto. 72/

De igual manera, plantea como objetivo específico lo siguiente:

a. Facilitar la reintegración a la vida civil y productiva de los excombatientes y la población mayormente afectada por el conflicto;

b. Mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas geográficas mayormente afectadas por el conflicto;

c. Reconstruir la infraestructura básica, social y productiva, dañada o destruida durante el conflicto; y

d. Promover la participación solidaria de todos los sectores de la vida nacional en el esfuerzo de la reconstrucción nacional.

Al analizar tales objetivos se nos presenta una dualidad entre que es la letra espíritu de los mismos y la realidad. Porque, mientras se propone buscar condiciones de armonía, realmente esta, aun se ve muy lejana; ya que las medidas que se están implementando son solamente paliativosa los problemas de fondo.

lunes, 26 de mayo de 2014

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), es un organismo de control estatal de El Salvador (es decir que no depende de ninguno de los tres poderes del estado), creado por la Constitución de El Salvador, vigente desde 1983, y reformado a partir de los Acuerdos de Paz de Chapultepec en 1992.1
El Consejo Nacional de la Judicatura, es el encargado de seleccionar, evaluar y capacitar los candidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia; así como los candidatos para magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los jueces de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Páz





Reseña Histórica PDF Imprimir E-mail
Escrito por Webmaster   
viernes, 04 de abril de 2008 09:57


EL CNJ EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Consejo Nacional de la Judicatura tiene su origen en la Constitución de la República de 1983 como apoyo a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, comenzó a funcionar en el año de 1990. La primera Ley del Consejo Nacional de la Judicatura fue dictada, mediante Decreto Legislativo Nº 348 del 5 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 305, del 20 de octubre de 1989. Su vigencia fue únicamente de dos años, debido a que no reunía las características que previó el legislador constituyente, pues éste creo al Consejo como una institución auxiliar o una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad dentro del Órgano Judicial.

Esa Ley limitó la importancia del CNJ para ese momento histórico, a la atribución de velar por el buen funcionamiento de la Carrera Judicial. De acuerdo a la Primera Ley, el Pleno del CNJ estaba conformado por 10 miembros provenientes de diferentes sectores:
  • Cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
  • Tres Abogados de las Asociaciones de Abogados y
  • Dos abogados docentes por las Universidades.


ACUERDOS DE PAZ

 La negociación entre el Gobierno y la Guerrilla para la firma de los Acuerdos de Paz incluyó puntos relacionados al Sistema Judicial. Los acuerdos iniciales entre el Gobierno y la guerrilla sobre reformas Constitucionales, Fuerza Armada y el cese al fuego fueron tomados durante las reuniones, celebradas en México, entre el 4 y 27 de abril de 1991. En el punto 2 del apartado II, titulado: “Sistema Judicial y Derechos Humanos” se acordó redefinir la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura. La modificación tenía como propósito garantizar su independencia del los Órganos del Estado y partidos políticos. La reestructuración también era interna. No solo estaría integrado por Jueces, sino por otros sectores de la sociedad, vinculados a la administración de justicia. En esas reuniones se acordó delegar al Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, con el propósito de asegurar la formación profesional permanente de Jueces, Magistrados y demás operadores judiciales. Los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y la Guerrilla, firmados el 16 de enero de 1992, en el castillo de Chapultepec, México, reiteran la modificación en el sistema judicial.

En el capítulo III de los Acuerdos antes mencionados se hace énfasis en el cambio de rol del Consejo Nacional de la Judicatura y la Escuela de Capacitación Judicial. En relación a la carrera judicial, los acuerdos buscaban que el ingreso se hiciera a través de mecanismos que garantizaran la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de las personas seleccionadas. Para ello, sería necesario realizar concursos y tomar en cuenta las capacitaciones que brindaría la Escuela de Capacitación Judicial. La noche del 27 de abril de 1991 fue suscrito el “Acuerdo sobre Reformas Constitucionales” en: La Fuerza Armada, Sistema Judicial, Derechos Humanos y Sistema Electoral. Posteriormente, el 30 de abril de ese mismo año, la Asamblea Legislativa, en cesión extraordinaria, estudia y aprueba las modificaciones a la Constitución. En ese momento, solo queda pendiente la ratificación de las enmiendas por la siguiente Asamblea Legislativa, ya que la misma Constitución establece que para realizar cambios deben ser aprobados por una Asamblea y ratificados por la siguiente.

Así, por Decreto Legislativo Nº 64 del 30 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial Nº 217, tomo 313, del 20 de noviembre de ese mismo año, se reforma el Art. 187 de la Constitución, en el sentido de reconocer al Consejo Nacional de la Judicatura, como una Institución independiente encargada de promover candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. En cumplimiento a los Acuerdos de Paz, la primera Ley del CNJ es sustituida en 1993, al entrar en vigencia la segunda ley, dictada por medio del Decreto Legislativo No. 414, del 11 de Diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No 8 Tomo 318 del 13 de enero de 1993, en cumplimiento a los Acuerdos de Paz. En esta segunda Ley se redefinió la estructura del Consejo, en el sentido que fue conformado no sólo de jueces sino también de otros sectores de la sociedad que no estaban directamente relacionados con la administración de justicia, de manera que se asegurara su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos. También se le otorgaron más atribuciones, como la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial.

En la segunda Ley del Consejo también se reformó la integración del Pleno con 11 Consejales:
  •  Dos Abogados propuestos por la Corte Suprema de Justicia,
  •  Un Magistrado Propietario de Cámara de 2ª Instancia,
  •  Un Juez Propietario de 1ª Instancia, 
  •  Tres Abogados en ejercicio libre, 
  •  Un Abogado docente de la Universidad de El Salvador y 
  •  Dos Abogados docentes por las Universidades Privadas.
  • Un representante del Ministerio Público.
El día 20 de febrero de 1999, por Decreto Legislativo No. 536 del 27 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial Número 30 Tomo No. 342, del 12 de febrero de 1999, entra en vigencia la actual ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Esta Ley deroga la anterior y en ella se establece como objetivo del Consejo colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la Administración de la Carrera Judicial y como fin, el de contribuir como órgano colaborador de la Administración de la Carrera Judicial. De acuerdo a la Tercera Ley, vigente en la actualidad, el Pleno del CNJ esta integrado por siete miembros:
  • Un representante de los Magistrados de Cámaras de 2ª Instancia y Jueces 
  • Un abogado del Ministerio Público (Fiscalía–Procuraduría General de la República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos). 
  • Tres abogados en el Libre ejercicio de la profesión. 
  • Un abogado docente de la Universidad de El Salvador, y 
  • Un abogado docente de las Universidades Privadas.
Cuando entró en vigencia esta Ley se estableció que los Consejales serían nombrados para un periodo de tres años, sin poder ser reelegidos. La elección la realizada la Asamblea Legislativa con base a ternas presentadas por los diferentes sectores mencionados. Sin embargo, por Decreto Legislativo Nº 1042, del 27 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 90, tomo Nº 371, del 18 de mayo de ese mismo año, se reforma el artículo 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y se amplía de 3 a 5 años el periodo de elección de los Consejales. El mismo decreto adiciona el artículo 89-A que establece que la reforma del artículo 10 de la Ley del CNJ se aplicará a los Consejales electos por la Asamblea Legislativa el 20 de julio del 2005. Cabe aclarar que los 7 miembros no son elegidos en un solo momento, sino que los 2 representantes del sector de las universidades son electos al final del primer año de gestión de los otros 5 miembros del Consejo. De este modo, en lugar de renovación total simultánea, los cambios son parciales y sucesivos, para favorecer una sinergia efectiva entre la experiencia institucional de los funcionarios que permanecen y las propuestas innovadoras de los Consejales recién nombrados.

Regionalización del CNJ

El Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura inauguró, el 17 de Octubre del 2007, con la presencia del Órgano Legislativa, Ejecutivo y Judicial, las sedes de la Escuela de Capacitación Judicial en Santa Ana y San Miguel. La regionalización de la Escuela Judicial permitió al CNJ acercar los cursos y conferencias a los miembros de la comunidad jurídica, así como aumentar el número de actividades de capacitación que se impartían en esas zonas. Al acto de inauguración realizado en Santa Ana asistió Don Elías Antonio Saca, Presidente de la República; el Dr. Agustín García Calderón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el diputado Lic. Francisco Merino, en representación de la Asamblea Legislativa, autoridades locales de Santa Ana, representantes del Cuerpo Diplomático, funcionarios del sector de justicia, gabinete de gobierno y de organismos internacionales, Jueces, Magistrados, Fiscales, entre otros invitados especiales. A esa fecha y desde su creación, la Escuela de Capacitación Judicial había impartido 5,300 cursos, en los que han participado más de 120 mil miembros de la comunidad jurídica.

El Consejo ya impartía cursos en San Miguel y Santa Ana, aunque para ello era necesario alquilar inmueble y trasladar, desde San Salvador, todo el equipo y personal, lo que volvía onerosa la capacitación. Lo más común era que para recibir una capacitación especializada los operadores judiciales debían trasladarse desde su lugar de trabajo hacia San Salvador. Sin embargo, con la apertura de las sedes en Santa Ana y San Miguel, tienen la oportunidad de actualizar sus conocimientos, sin necesidad de recorrer grandes distancias o afectar sus actividades diarias.

La apertura de esas sedes surgió en un momento clave para la administración de justicia, pues era necesario ampliar las capacitaciones sobre los cambios normativos a partir de la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos y la Oralidad en el área civil y mercantil, un proyecto que ya está en la Asamblea Legislativa. Asimismo, se trabaja en la redacción de un nuevo Código Procesal Penal. El Pleno actual del Consejo promueve el desarrollo de la capacitación no solo como una política, sino como un compromiso de nación. “Creemos que la principal vía para fortalecer el sistema de justicia es a través de la capacitación de todos los entes involucrados y por eso estamos haciendo esfuerzos importantes para fortalecer ésta área” puntualizó el Presidente del CNJ.

Inicio de Cursos y Conferencias.
 Los cursos de capacitación y conferencias comenzaron a ser impartidos pocos días después de ser inauguradas las sedes de la Escuela Judicial en Santa Ana y San Miguel. Con ello, se acercó y facilitó la especialización de los funcionarios judiciales y abogados de esas zonas, tal y como se había previsto. En la regional de Santa Ana, los primeros cursos que se impartieron fueron: “Género, violencia y Derecho II” y, “Contratos Modernos”. Mientras tanto, en San Miguel iniciaron con los cursos de: “Régimen Administrativo Disciplinario aplicable a los Tribunales de Justicia”, “Básico de Derecho Procesal Penal” y “Los Recursos en Materia Procesal Civil”.
Nuevos Proyectos
 A este importante paso al desarrollo y la modernización, dado por el Consejo Nacional de la Judicatura, se suman otros proyectos que ya están en marcha y que serán de mucho beneficio para la comunidad jurídica. Uno de ellos es la acreditación de los cursos que se imparten en la Escuela de Capacitación Judicial, así como la creación, con el apoyo de las universidades, de una maestría judicial, a fin de incentivar a los funcionarios judiciales a actualizar sus conocimientos de forma permanente.
Al llevar a cabo este proyecto, el Consejo busca beneficiar a:
  • Jueces, Magistrados y funcionarios judiciales
  • Aspirantes a ingresar a la judicatura
  • Abogados
  • Facultades de Derecho
  • La Escuela de Capacitación Judicial
  • La ciudadanía